Micelio
Auto23 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Johanna Milena Caballero Forero·Demandado Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta.

Como antecedentes del caso se refiere el hecho de que la solicitud de amparo fue resuelta en primera instancia por el precitado Consejo Seccional y la segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura.

La accionante presentó incidente de desacato ante la primera instancia, quien procedió a requerir a la entidad para que diera cumplimiento a la sentencia proferida por su superior.

Pese a lo anterior, se negó a seguir tramitando el desacato, argumentando que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 02 de 2015 le quitaron las competencias a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial para conocer de las acciones de tutela.

La Corte recuerda la interpretación que mediante auto 278/15 realizó a las medidas previstas en dicho acto legislativo y precisa que, los magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura seguirán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad, hasta tanto se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales se transformen en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Se decide el asunto con la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que de manera inmediata le imparta el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el oficio 34-15 del 2 de julio de 2015, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (Sala Jurisdiccional-Disciplinaria), por medio del cual, se declaro incompetente para conocer del incidente de desacato formulado dentro de la accion de tutela presentada por Johanna Milena Caballero Forero como agente oficiosa de su esposo (Raul Martinez Herrera), en contra del Ejercito Nacional-Batallon Mecanizado Maza No5
  2. Segundo. REMITIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (Sala Jurisdiccional-Disciplinaria) el expediente ICC-2256 que contiene todo el expediente de la accion de tutela presentada por la senora Johanna Milena Caballero Forero, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta (Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras), la decision adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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